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Video: La Fiscalía General de la Repúlica investiga a quienes liberaron a “El Gil”, operador de la desaparición de los 43 de Ayotzinapa, pese a 107 pruebas de la PGR y de la DEA

September 5, 2019 - por

Video: La Fiscalía General de la Repúlica investiga a quienes liberaron a “El Gil”, operador de la desaparición de los 43 de Ayotzinapa, pese a 107 pruebas de la PGR y de la DEA

De las 107 pruebas ofrecidas por la Procuraduría General de la República (PGR) para demostrar que Gildardo López Astudillo, alias “El Gil”, operó la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, 64 fueron invalidadas y las restantes, entre ellas los mensajes interceptados por la DEA entre miembros de Guerreros Unidos, no fueron consideradas suficientes por Juan Manuel Trespalacios Castán, secretario de Juzgado en funciones de juez que decretó su absolución.

De acuerdo con la sentencia, obtenida por Aristegui Noticias, detenciones ilegales realizadas por elementos de la Marina y retenciones ordenadas de forma indebida por agentes del Ministerio Público provocaron que fueran desechadas la mayor parte de las pruebas y diligencias que respaldaban la acusación de la PGR contra el hombre a quien Renato Sales Heredia, excomisionado nacional de Seguridad, describió en 2015 como autor material de la desaparición de los 43 normalistas.

Por ejemplo, Patricio Reyes Landa y Jonathan Osorio Cortés fueron detenidos por marinos en Guerrero en cumplimiento de una orden de presentación, no una orden de aprehensión. Es decir, que los marinos debieron notificarles que la PGR buscaba su declaración ministerial y que tenían derecho a presentarse voluntariamente ante el Ministerio Público en vez de capturarlos.

“Resulta evidente que su presentación forzada ante el Agente del Ministerio Público Federal constituye materialmente una detención fuera de las autorizadas constitucionalmente y por lo tanto ilegal”, apuntó el juez en funciones.

La detención ilegal de Reyes Landa y Osorio Cortés no solo provocó que tuvieran que ser invalidadas sus propias declaraciones ministeriales, sino que viciaron todas las diligencias en las que participaron llevando a su invalidez, como aquellas en las que, desde una cámara de Gessell, dos recolectores del basurero de Cocula identificaron a ambos sujetos.

En el caso de Agustín García Reyes, alias “Cheje”, la agente del Ministerio Público Federal decretó su “retención por flagrancia”, basada en que el hombre había manifestado “espontáneamente” luego de su detención que pertenecía al cártel Guerreros Unidos y que había participado en la desaparición de los 43 estudiantes.

Sobre esa manifestación espontánea, el secretario en funciones de juez dijo: “dicha afirmación es errónea, pues por una parte el detenido no emitió declaración antes de que se dictara el auto de retención y, por otra, del oficio de puesta a disposición no se advierte que los elementos de la Secretaría de Marina Armada de México, que llevaron a cabo su localización y presentación, hubieran asentado tal situación”.

En el caso de 24 policías municipales, el juez apuntó que es “evidente” la ilegalidad de su detención, pues ésta se derivó de una “orden de búsqueda, detención y presentación por flagrancia”. Las únicas tres maneras en que una persona puede ser detenida son por orden de un juez, por orden de un agente del Ministerio Público en caso urgente y en flagrancia, es decir, si elementos de seguridad la capturan en la comisión de un delito.

Mensajes interceptados por la DEA

Entre las 43 pruebas que el juez declaró como lícitas y que utilizó para dictar su sentencia se encuentran los mensajes interceptados por la Oficina para el Control de Drogas de Estados Unidos (DEA, por sus siglas en inglés), compartidos entre integrantes de Guerreros Unidos.

En la sentencia, se incluyen algunos fragmentos de mensajes, aunque están testadas algunas partes, lo cual no permite identificar ni al emisor ni al receptor. El juez recuerda, por ejemplo, que en un mensaje una persona pide a otra “que diga a la gente que declare que los muchachos estaban armados, que verifique con Estrella Blanca para que hicieran que los conductores declararan que fueron interceptados, también las familias de los civiles muertos y heridos, la mujer que mataron en un taxi y que llamara a (…) para que le hablara al hermano del presidente, porque éste también necesitaba colaborar, que todo fue su culpa por no revisar los autobuses”.

“Ahora, en cuanto al contenido de las probanzas descritas, con independencia del valor que pudiera corresponderles, basta la sola lectura a su contenido para constatar que, contrario a lo aseverado por el Agente del Ministerio Público de la Federación, las mismas no arrojan dato que demuestre la participación del aquí acusado en la comisión del delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, cometido en agravio de las victimas, estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa, Guerrero”, determinó el juez en funciones.

Sentencia Gil – Testada by Aristegui Noticias on Scribd