La pregunta que envió el Presidente es: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”.Luis María Aguilar consideró que dicha propuesta “conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección, al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo; desnaturalizando con ello su propósito y finalidad”.

Explicó en su tesis que si bien la participación ciudadana es un derecho humano, le corresponde a la Corte vigilar que el objeto de la consulta sea respetuoso de los principios esenciales de la democracia y de la protección de los derechos humanos y la propuesta de consulta contiene múltiples violaciones constitucionales.

“Dicho de otra manera, la consulta popular no puede tener por objeto —expreso ni implícito— temas que involucren la restricción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, así como a las garantías para su protección”, puede leerse en el documento.

Tales derechos, añadió el Ministro, deben ser protegidos por todas las autoridades de este país, aún cuando esos derechos “puedan ser políticamente incómodos o socialmente cuestionables y no pueden restringirse, ni siquiera si la mayoría de las personas que voten en una consulta popular lo estimaran así”.

Otra de las argumentaciones de Luis María Aguilar versó en que ninguna consulta puede condicionar la vigencia de los derechos humanos “a lo que coincidan las mayorías”, ya que por ejemplo, no sería constitucional y no podría llevarse a cabo una consulta al pueblo mexicano para preguntar si está de acuerdo o no con prohibir la esclavitud, ya que esas cuestiones no son consultables.

Sin embargo, en el punto 56 del documento, se recordó que aunque la consulta es inconstitucional desde su origen, hay una obligación de las autoridades de “investigar, perseguir y sancionar los hechos delictivos [y que] no pueden disociarse de los derechos de los que las personas gozan de acceder a la justicia pronta, completa e imparcial, al debido proceso y, en general, al correcto funcionamiento de las instituciones del Estado Mexicano”.

Otro de los planteamientos presentados es que si de realizarse la consulta y el resultado fuera en contra de juzgar a los expresidentes, se daría la orden a las autoridades competentes a no cumplir con sus obligaciones de investigar, perseguir y sancionar los delitos, aun cuando en el futuro aparecieran pruebas que hicieran presumir la responsabilidad penal.