Las trampas a la ley son un asunto mucho más grave que las mismas violaciones que pudieran cometerse contra la ley. Porque las trampas a la ley se edifican en el oscuro espacio de las interpretaciones tramposas, malsanas y orientadas con el propósito de causar un daño o agravio deliberado en perjuicio de personas o instituciones.

El asunto adquiere relevancia singular cuando quienes interpretan y aplican la ley se asumen como árbitros infalibles cuyas resoluciones son inatacables, aunque sean producto de elucubraciones perversas o malsanas.

Por eso es importante analizar, a la vista de las leyes, la actuación y las resoluciones, tanto del Instituto Nacional Electoral como del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contra potenciales aspirantes a la Presidencia de la República, y en particular, de los posibles precandidatos del partido Morena, que han sido objeto de una muy tenaz persecución y cacería.

Quien está en la mira de la autoridad administrativa y de la autoridad jurisdiccional en materia electoral es la actual Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, quien se presume tendría la singular simpatía del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, lo que ante la observación del Instituto Nacional Electoral y del Tribunal Federal Electoral, sería equivalente al beso del diablo.

Los anuncios espectaculares y bardas que sus simpatizantes y apoyadores han sembrado por todo el país, con la leyenda “Es Claudia”, podrían provocar que se fortaleciera entre las presuntas autoridades electorales la tentación de dinamitar el camino que pudiera llevarla hacia la postulación presidencial por Morena.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales advierte en su Artículo 3 lo que con base en esas disposiciones legales debe entenderse como actos anticipados de campaña.

Los describe como “los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido”.

Precisa también que los “actos anticipados de precampaña [son] las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura”.

En el actual contexto, y con base en los enunciados anteriores ¿son en tiempo y forma, las expresiones en favor de Claudia Sheinbaum actos anticipados de precampaña?

El Artículo 225 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales advierte con toda claridad que “el proceso electoral ordinario se inicia en septiembre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.

Y abunda en que “la etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral”.

Esto significa que en este momento no estamos los mexicanos dentro de los tiempos que la ley prevé para que el Instituto Nacional Electoral Electoral pueda fiscalizar o regular precampañas o campañas.

Por su parte, el Artículo 226 señala en su punto 1 que “los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los aspirantes a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en los Estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político”.

En el punto 2 del mismo artículo 226 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece, en el inciso a), que “durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo Federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de sesenta días”.

En tanto que en el inciso c) se advierte que “tratándose de precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos”.

Por otra parte, en el punto 3 del mismo artículo 226 se señala que “los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato”.

En estos momentos no hay, oficialmente, procesos internos de los partidos para inscribir precandidatos, no hay oficialmente precandidatos, tampoco hay precampañas, ni se ha iniciado formal y jurídicamente el proceso para la elección presidencial, y por lo tanto, con base en lo que establece la ley, no hay actividades polóticas y electorales que el Instituto Nacional Electoral o el Tribunal Electoral de la Federación tengan facultades para regularlas o intervenirlas.

Aunque en varias entidades del país hay propaganda que se ha expresado en apoyo de Claudia Sheinbaum, no podría atribuirse a ella, como iniciativa personal, la decisión de promoverla que han tomado algunos militantes de Morena que simpatizan con su potencial postulación como aspirante a la Presidencia de la República.

Los partidos políticos que hubiesen presentados quejas en este sentido contra Claudia Sheinbaum tendrían que probar sus presunciones, pues jurñidicamente, quien acusa, está obligado a probar.

Es más, el Artículo 227 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales es reiterativo en el punto 1 en el que señala que “se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido”.

Y agrega, en el punto 4 que “precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme a esta Ley y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular”.

Con respecto a la presunción de que algún aspirante a la candidatura presidencial estuviera violando el Artículo 134 de la Constitición General de la República, ese supuesto tendría que probarse.

El referido enunciado advierte, en su párrafo séptimo: “Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

Y agrega en el párrafo octavo: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Si hubiese funcionarios públicos que estuvieran haciendo uso indebido de los fondos públicos que les han sido confiados, tendrían que ser sancionados, una vez que les fueran probadas –en forma irrefutable– las irregularidades o presuntos delitos que se les atribuyan.

El afán persecutorio de autoridades administrativas y judiciales en materia electoral, contra algunos aspirantes a la candidatura presidencial es más una cacería de brujas que un propósito sano, equilibrado e imparcial de vigilar el estricto cumplimiento de las leyes.

*Pedro Mellado Rodríguez
Periodista que durante más de cuatro décadas ha sido un acucioso y crítico observador de la vida pública en el país. Ha cubierto todas las fuentes informativas y ha desempeñado todas las responsabilidades posibles en medios de comunicación. Su columna Puntos y Contrapuntos se ha publicado desde hace más de tres décadas, en periódicos como El Occidental, Siglo 21 y Mural, en Guadalajara, Jalisco. Es profesor de periodismo en el ITESO, la Universidad jesuita de Guadalajara.