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Publica Presidencia reglamento de la Guardia Nacional

June 29, 2019 - por

Publica Presidencia reglamento de la Guardia Nacional

A partir de mañana entrará en funciones la Guardia Nacional. Foto Luis Castillo

El presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, publicó el decreto por el que se expide el Reglamento de de la Ley de la Guardia Nacional, que regula la actuación, administración y operación de este nuevo cuerpo de seguridad pública que mañana entrará en operación a nivel nacional.

Entre otros elementos, establece la posibilidad de realizar operaciones encubiertas de combate a grupos y actividades delictivas relacionadas, los mecanismos mediante los cuales se podrán intervenir comunicaciones para realizar acciones de prevención y el establecimiento de un centro de inteligencia.

Además, establece las regulaciones para el ingreso, ascenso y retiro de los elementos de la Guardia Nacional y los mecanismos de pertenencia y supervisión de los agentes.

Exclusiva: Ensaya Guardia Nacional en vísperas de su despliegue en todo el país

La Guardia Nacional ensaya en Campo Marte y afuera, en vísperas de su despliegue por todo el país. Mañana será el acto de arranque, con el presidente Andrés Manuel López Obrador, en el mismo sitio, Campo Marte.

El decreto fue publicado este sábado en el Diario Oficial de la Federación y en él se establece que la Guardia Nacional será una “institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC)”.

Entre las atribuciones que se otorgan a esta corporación encabezada por el general Luis Rodríguez Bucio, podrá proponer al titular de la SSPC, los lineamientos para la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información que genere la Institución en materia de seguridad pública”, con lo cual podrá construir sus propios mecanismos de inteligencia.

De esa manera, podrá también solicitar a la autoridad judicial autorización para requerir a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de los fines de prevención de los delitos, como son casos de secuestro y otros ilícitos considerados graves.

Contará con un área de Inteligencia que podrá “establecer, coordinar y dirigir un centro de inteligencia”, para el combate a la delincuencia , además de llevar a cabo la consolidación de “estrategias y mantener vínculos de inteligencia y de cooperación en materia de información sobre seguridad pública con organismos nacionales e internacionales”.