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Tatuajes pueden ser impedimento para que inmigrantes legalicen su estancia en EU

May 31, 2018 - por

Tatuajes pueden ser impedimento para que inmigrantes legalicen su estancia en EU

Los tatuajes se han practicado consistentemente a nivel mundial desde el período neolítico. Hoy en día, un tatuaje puede ser una decisión que puede evitar que alguien pueda inmigrar legalmente a los Estados Unidos. Bajo U.S.C. §1182(a)(3)(A)(ii), todo solicitante de visa quien un oficial consular sepa o “tiene criterios razonables para creer” que busca entrar a los Estados Unidos para participar “exclusivamente, principalmente o incidentalmente” en cualquier tipo de “actividad ilegal” es inadmisible e inelegible para ingresar a los Estados Unidos.

En ciertos casos, los oficiales consulares de los Estados Unidos han interpretado ampliamente esta provisión para concluir que el tatuaje de un solicitante puede establecer una “razón para creer” que el solicitante tiene la intención de llevar a cabo actividades ilegales. Dados los riesgos al respecto, los practicantes de las leyes de inmigración deben averiguar y advertirle a sus clientes con tatuajes que desean obtener una visa permanente en un consulado.

Todo solicitante para visas debe completar sus exámenes médicos con personal médico autorizado por el Departamento de Estado. Estos doctores generalmente reportan la presencia de tatuajes sospechosos a sus oficiales consulares quienes posteriormente examinan los tatuajes para determinar la posibilidad de una afiliación con pandillas.

Es común que el Departamento de Estado, a través de sus oficinas consulares en el extranjero, concluya que cualquier afiliación pasada con una pandilla es un indicador de que habrá actividad criminal en el futuro.

Tatuados, sin derecho de apelación

Aún si la visa es denegada bajo los parámetros de la “razón para creer” sin una razón coherente y detallada, el Departamento de Estado no tiene un proceso de apelación o examinación de la decisión que un solicitante quiera utilizar. Además, debido a que la rama ejecutiva tiene el poder plenario para hacer cumplir las reglas de inmigración, las cortes federales históricamente se niegan a otorgarle jurisdicción a solicitantes de visas que apelan una decisión por medio de adherirse a la llamada “doctrina de inviolabilidad consular”.

Sin la oportunidad de una apelación administrativa o una apelación judicial de una negación de visa, un oficial consular puede obligar a un ciudadano estadounidense a vivir en separación de su cónyuge solicitante. Una denegación errónea o injustificada de puede causar una gran carga emocional o financiera a un ciudadano norteamericano pidiendo a su cónyuge u otros miembros de su familia.

Los intentos de parte de oficiales consulares de usar la provisión §1182(a)(3)(A)(ii) como una forma de prevenir que solicitantes para admisión puedan ser sujetos a una revisión legal en la corte de Apelaciones del Noveno Circuito bajo ciertas circunstancias. Mientras que las cortes federales tradicionalmente se adhieren a la “doctrina de inviolabilidad

consular” con el fin de limitar las apelaciones de una decisión de visa de un oficial consular, en 1972 la Corte Suprema estableció lo que parece ser una excepción a esta doctrina en Kleindienst v. Mandel, 408 U.S. 753. Mandel ofreció una investigación de dos partes cuando un repaso es aplicable: primero, una corte debe determinar si los  derechos constitucionales de libre expresión de un ciudadano norteamericano son afectados por una denegación de visa; y segundo, si estos derechos están implicados, la corte debe determinar si la denegación estuvo basada en “una razón legítima en base a los hechos y de buena fue” Id. en 769.

Después de Mandel, el Noveno Circuito sostuvo que una negacion de la visa del cónyuge de un ciudadano norteamericano ocasiona una revisión de Mandel. El Noveno Circuito en Bustamante v. Mukasey y Din v. Kerry reconoce que la denegación de la visa de un extranjero implica los derechos fundamentales maritales y familiares de un ciudadano estadounidense, ocasionando un repaso limitado de Mandel. 531 F.3d 1059 (Noveno Circuito Cir. 2008), 718 F.3d 856 (Noveno Circuito 2013), cert. granted, 135 S. Ct. 44 (2014).

En Din, el Noveno Circuito determinó que una citación por parte de un oficial consular a la provisión en un estatuto en una decisión de denegación, sin criterio con base a los hechos, no era suficiente para cumplir con los requisitos de una determinación “legítima y en buena fe”.

En Kerry v. Din, 576 U.S. ___, 135 S. Ct. 2128 (2015), la Corte Suprema revertió la decisión de la corte inferior en una decisión por pluralidad, y determinó que el cónyuge de un ciudadano de los Estados Unidos no tiene el interés constitucional de vivir en los Estados Unidos con su cónyuge y no tiene el derecho de saber la base para la negación de la solicitud de visa de su esposo.

En Cárdenas v. U.S, (13-35957), tramitada el 21 de junio de 2016, el Noveno Circuito revisó el caso de una denegación §1182(a)(3)(A)(ii) por lo que pareció ser la presencia de tatuajes y evidencia de un informe de la policía que dio lugar a sospechas acerca de una asociación previa con pandillas. La Corte adoptó la norma de la Concurrencia de

Kennedy en Din, indicando que la norma del “razonamiento en base a los hechos y en buena fe” puede ser satisfecho si el oficial: (1) basa su denegación en el estatuto válido de inadmisibilidad, y (2) menciona un hecho en el expediente que “provee una conexión básica” el criterio por estatuto de inadmisibilidad. La Corte sostuvo la denegación de la corte inferior porque el oficial consular en Cárdenas cumplió con ambos requisitos.

Los abogados de leyes migratorias con clientes con tatuajes deben preparar aplicaciones vigorosas para cancelar de antemano toda determinación de “razón para creer” en base a §1182(a)(3)(A)(ii). Se debe hacer todo el esfuerzo posible para obtener toda la evidencia disponible para contrarrestar toda razón para negar la solicitud. Si la visa ya ha sido denegada, un solicitante de visa no tiene ningún tipo de prohibición para aplicar con más evidencia de respaldo.

ACERCA DEL AUTOR

El abogado Alan R. Diamante es especialista en leyes de inmigración y nacionalización certificado por ela Barra de Abogados de California. Fue  co-defensor en el caso Galeana-Mendoza v. Gonzales, 465 F.3d 1054, 1058-62 (Noveno Circuito 2006) que sostuvo que una condena por violencia doméstica en violación del Código Penal de California § 243(e) no es un crimen que categóricamente involucra vileza moral. Este caso estableció un refugio contra las consecuencias adversas de beneficios migratorios para personas acusadas de cargos por violencia doméstica en el Noveno Circuito. Para obtener más información o para contactar al licenciado Diamante, su sitio en Internet es: www.diamantelaw.com y  el teléfono de su oficina es: (213) 943-4555.