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Imputan a Lozoya asociación delictuosa y cohecho

July 16, 2019 - por

Imputan a Lozoya asociación delictuosa y cohecho

Emilio Lozoya Austin durante un recorrido a la exposición Pemex Expo Foro 2da Edición, en 2014. Foto Cuartoscuro

La Fiscalía General de la República (FGR) informó a un juez federal, que también imputa al ex director de Pemex, Emilio Lozoya Austin, por los delitos de asociación delictuosa y cohecho; delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa.

El ex funcionario ya contaba con una orden de aprehensión por su presunta responsabilidad en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, dinero que habría obtenido con la compra que hizo Pemex de la empresa Agro Nitrogenados a Altos Hornos de México, compañía que fue adquirida con un sobreprecio de más de 200 millones de pesos.

El pasado 5 de julio un juez federal con sede en la Ciudad de México libró una orden de captura en contra del ex funcionario, tres de sus familiares y de una empresaria de bienes raíces: Marielle Helene Eckes (esposa), Gilda Margarita Austin (madre), Gilda Susana Lozoya (hermana) y Nelly Maritza Aguilera Concha.

En ese entonces la FGR dio a conocer el libramiento de este mandamiento judicial, pero no informó los delitos imputados que ahora se conocen son el de asociación delictuosa y cohecho, relacionados con las investigaciones por la presunta entrega de sobornos de la empresa brasileña Odebrecht a Emilio Lozoya, para que los beneficiara con contratos.

De acuerdo con el expediente 575/2019, el Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, dio un plazo de 48 horas al ministerio público federal al juez de control del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Preventivo Norte, para que detalle la orden de captura.

De acuerdo con la resolución “el cuatro de julio del año en curso, (el juez) dictó orden de aprehensión, entre otros, en contra del aquí impetrante , por su probable participación en los hechos que la ley señala como delitos de: Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 Bis, párrafo primero del Código Penal Federal; asociación delictuosa, previsto y sancionado en el artículo 164 del Código Penal Federal; y Cohecho, previsto en el artículo 222 fracción I, sancionado en su último párrafo del Código Penal Federal.

“Sin embargo, no se desprende que haya precisado lo siguiente: 1. La naturaleza, modalidades y características del delito que se impute a la parte quejosa (aquí deberá expresarse, en su caso, el monto de la reparación del daño), y 2. La posibilidad de sustraerse a la acción de la justicia (según las constancias o antecedentes del acto). Por tanto, requiérase al Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Norte, para que en el término de cuarenta y ocho horas, aclare su informe de ley, y dé cumplimiento a los puntos reseñados con antelación; remitiendo al efecto las constancias pertinentes con las que sustente su dicho” detalla el fallo.